¿Por qué las facturas ya no pueden ser emitidas como Consumidor Final?

Editorial eFORCON

El 14 de octubre de 2022, a través del acuerdo 245-2022, el Ministerio de Finanzas Públicas de Guatemala ha anunciado una serie de reformas significativas al reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Estos cambios, que entrarán en vigor a partir de enero de 2023, influirán directamente en cómo las empresas y negocios emiten facturas, con el objetivo primordial de mejorar la transparencia y eficiencia en las operaciones tributarias.

¿Por qué las facturas ya no pueden ser emitidas como Consumidor Final?

A partir del 14 de enero de 2023, debido al Acuerdo Gubernativo 245-2022, las facturas en Guatemala deberán emitirse con el Número de Identificación Tributaria (NIT) o el Documento Personal de Identificación (DPI) del consumidor, eliminando la opción de «Consumidor Final» (CF) que se usaba anteriormente.

El objetivo de este cambio es regularizar y estandarizar la forma en que se emiten facturas. Para aquellos servicios o ventas que que no alcancen los Q2,500.00, todavía será posible usar la denominación CF. Además, los servicios básicos como agua potable, energía eléctrica y telefonía que no excedan los Q500.00 también podrán facturarse como CF.

Es esencial destacar que desde el 1 de julio de 2022, se ha implementado el uso de la Factura Electrónica en Línea (FEL), dejando atrás las facturas impresas.

En cuanto a los requisitos para las facturas que llevan NIT, estas deben incluir:

  • Identificación del tipo de documento.
  • Serie y número correlativo del documento.
  • Datos completos del contribuyente emisor incluyendo NIT.
  • Dirección del establecimiento.
  • Fecha de emisión.
  • Información del adquiriente, incluyendo NIT.
  • Detalle de la venta.
  • Precio total de la operación.

Es crucial que tanto empresas como individuos se aseguren de contar con un NIT y DPI actualizados para estar en conformidad con estas nuevas disposiciones tributarias.

¿Qué Cambió en la Emisión de Facturas este año 2023 en Guatemala?

Una de las modificaciones más notables es la obligación de emitir facturas, facturas especiales, facturas de regímenes de tributación simplificada, notas de débito y crédito, utilizando exclusivamente el Número de Identificación Tributaria (NIT) o el Documento Personal de Identificación (DPI) del consumidor. Esta medida busca brindar mayor trazabilidad a las transacciones y fortalecer la fiscalización.

Otro cambio relevante, y que afectará la dinámica habitual de muchos comercios, es la eliminación de la posibilidad de emitir facturas bajo el concepto de «Consumidor Final» o «C/F» en servicios, ventas o negocios que alcancen los 2,500 quetzales.

Anteriormente, era común que, independientemente del monto de la transacción, muchas empresas recurrieran a esta denominación. Sin embargo, con esta nueva disposición, se busca otorgar mayor especificidad a las operaciones de mayor cuantía.

Sin embargo, se ha hecho una excepción para ciertos servicios básicos, como la electricidad, el agua potable o la telefonía.

En estos casos, se permitirá la facturación bajo el concepto “CF” siempre y cuando el consumo no exceda los 500 quetzales. Esta excepción parece estar diseñada para facilitar la operatividad en servicios esenciales y frecuentes.

Consideraciones Finales

Estas reformas, si bien pueden representar un desafío inicial en términos de adaptación, buscan construir un sistema tributario más robusto, claro y eficiente.

Se recomienda a las empresas y profesionales independientes familiarizarse a fondo con estas nuevas disposiciones y, si es necesario, buscar asesoramiento para garantizar su correcta implementación.

Recordemos que mantenerse informados y al día con los cambios regulatorios no solo es una obligación legal, sino también una práctica que fortalece la confianza y la credibilidad en el mercado.